CAPITULO IV. De los socios y socias.
Artículo 6. (Condiciones)
Para ser socio o socia de la Cooperativa se requiere:
a) Ser persona física con la edad mínima exigida por el orden jurídico vigente para la realización del tipo de artes, oficios o trabajo requerido.
b) Solicitar por escrito al Consejo Directivo el ingreso a la Cooperativa, declarando conocer y aceptar su Estatuto.
c) Que sean necesarios los servicios de su competencia.
d) Demostrar capacidad, aptitud o pericia, para el tipo de arte u oficio que dice poseer.
e) Tener buenas condiciones morales y éticas.
f) Suscribir e integrar, como mínimo, una parte social al contado.
g) No tener intereses contrarios a la Cooperativa.
h) Adherir al Objeto que se establece en el presente Estatuto Social.
i) Aceptar y comprometerse a cumplir los Reglamentos y las Resoluciones aprobados por Asamblea.
El Consejo Directivo resolverá sobre cada solicitud de admisión dentro de un plazo no mayor de 60 días corridos de presentada, y en caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo se tendrá por denegada. Podrá denegar la solicitud en caso de que el aspirante no cumpla con las condiciones de admisión, o por estar colmada la posibilidad de trabajo de la cooperativa.-