BSE

Los socios y socias cooperativistas no son dependientes, razón por la cual no están incluidos en la Ley 16074 de Accidentes de Trabajo.

De acuerdo a su consulta sobre contratación de póliza de ACCIDENTES LABORALES, considerando la variedad de riesgos que refiere, y dado que no se trata de actividades en relación de dependencia con la cooperativa, corresponde la contratación de un SEGURO VOLUNTARIO por cada actividad.

Tal como lo indica su denominación, se trata de un seguro voluntario y no obligatorio. En caso de que en alguna dependencia les fuera exigido contar con cobertura por accidentes, cada  persona deberá contratar una póliza de accidentes de trabajo en forma individual, según su actividad.

Transcripción a nuestra consulta del mar, 5 ago 2025 a:

Atención a Clientes Directos| Área Comercial

BSE |Banco de Seguros del Estado

Mercedes 1051 – PB – C.P. 11100

Tel.: 1998 – opción 9 – interno 6319.

Banco de Seguros del Estado

bse.com.uy – Teleservicios  1998